Nuevo
Código Civil
Nuestra
posición frente al Proyecto
La mayoría de los pueblos indígenas del país, junto
con las organizaciones que defienden nuestros derechos, pedimos que se retiren
del proyecto de reforma del Código Civil los artículos referidos a los pueblos
indígenas.
SOCIEDAD › LA CUESTION INDIGENA EN LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL
Un debate originario
Por Darío Aranda
El Consejo Plurinacional Indígena –que reúne a organizaciones indígenas de once provincias–, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (Endepa) y el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), entre otras organizaciones, cuestionan que el nuevo Código Civil incluya artículos referidos a los pueblos originarios. Exigen que, sobre la base de las leyes vigentes, se debe consultar a los pueblos indígenas, alertan que (de aprobarse como fue enviado por el Poder Ejecutivo) es un “retroceso” y reclaman que la propiedad comunitaria indígena sea legislada a través de una ley especial.
EL ESQUIÚ.COM
CATAMARCA Lunes 5 de Noviembre de 2012
Pueblos originarios en alerta por la reforma del Código Civil
Afectaría los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Los pueblos originarios reclaman un regulación a través de una Ley Especial y se muestran preocupados por el tratamiento en el Congreso de la Nación de una propuesta para modificar el Código Civil Argentino.
El título V de ese Código reglamenta cuestiones relativas a los Pueblos Indígenas y sus derechos reconocidos.
. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en los pueblos, consideraron.
. Derechos constitucionales ganados en décadas de lucha, pueden quedar reducidos a un Código Civil que no mide el impacto que va a generar en los pueblos, consideraron.
EL DIARIO 24.COM
Lunes 05 de Noviembre 2012 - Tucumán
Pueblos originarios que cuestionan el nuevo Código Civil
[ 09 de Septiembre de 2012 07:56 ]
Señalan que algunos artículos del proyecto se contradicen con la legislación indígena vigente. Reconocimiento de derechos.
CLARIN.COM - SOCIEDAD
05.11.12
REFORMA DEL CODIGO CIVIL
Para los pueblos originarios, la reforma va contra sus derechos
Pueblos originarios y Madres Línea Fundadora cuestionaron en nuevo Código Civil
El Consejo Plurinacional Indígena y organismos de derechos humanos denunciaron que el proyecto de Código Civil se contradice con toda la legislación indígena vigente. Exigen que se respete el derecho a consulta y advierten que se equipara a las comunidades indígenas con los consorcios de edificios.
Publicado el 30/08/2012 - “El nuevo Código Civil enviado por la Presidenta será un retroceso enorme para los pueblos originarios. Los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos, con éste proyecto quedarían reducidos a simples inmuebles rurales”, denunció Ignacio Prafil, werken (vocero) de la comunidad Fvta Anekon de Río Negro e integrante del Consejo Plurinacional Indígena (CPI), que se reunió en la puerta del Congreso Nacional para rechazar la reforma del Código Civil. Mientras en el Congreso se desarrollaba la audiencia pública para opinar sobre el proyecto, Prafil advirtió desde las escalinatas de ingreso al histórico edificio: “Desde el actual Estado se habla de derechos humanos, pero a la hora de los pueblos originarios parece que se acabaron los derechos humanos. Legislan sobre nosotros, pero no respetan nuestros derechos”. Acompañaron el reclamo la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora. Ya habían expresado sus cuestionamientos al proyecto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) y la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI). Exigen que los artículos vinculados a pueblos indígenas sean tratados en una ley especial y con consulta a los pueblos.
Si quieren legislar sobre estos derechos, los mismos
indígenas estamos dispuestos a participar en ese proceso y el Estado está obligado a
garantizar esa participación, respetando la Constitución Nacional
(art. 75, inc. 17), la
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos
Indígenas de Naciones Unidas (art. 18 y 19)
y el Convenio 169 de la OIT
(art. 6 y 15).
(ver leyes última hoja)
Las principales razones para el
rechazo de ese proyecto son:
• La
falta de consulta a los Pueblos Indígenas a la que está obligado el Estado.
• El
nuevo Código Civil se refiere a la propiedad indígena como si se tratara de inmuebles y no de Territorios, que es el concepto más adecuado para describir el espacio en que
habitamos y desarrollamos nuestra vida comunitaria los pueblos indígenas.
• Se
dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por
grupos indígenas que han sido forzados
a migrar a las ciudades y/o generaciones
enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la
identidad se han constituido como Comunidades.
• Establece
la calidad de persona jurídica de
derecho privado para las
Comunidades Indígenas. Esto
atenta contra la autonomía de las comunidades para decidir sobre sus sistemas de justicia, sus criterios de
convivencia o de administración de la economía, su educación y su salud todo lo
cual les corresponde como Pueblos y por lo tanto como sujetos de derecho público.
Todo esto y mucho más indica la necesidad de tratar el tema de los derechos
indígenas en una Ley
Especial y no en un Código Civil que regula la
propiedad privada y que será promotor
de más desalojos y condenas para los hermanos de los pueblos originarios.
Constitución Nacional (art. 75, inc. 17)
Son atribuciones del Congreso de la Nación :
• Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
• Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural;
reconocer
la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;
regular
la entrega de otras aptas para el desarrollo humano;
ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
• Asegurar
su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten.
Las provincias pueden ejercer
concurrentemente estas atribuciones.
Declaración Universal de los Derechos de
los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (art. 18 y 19)
Art.
18. Los
pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en
las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes
elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a
mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Art.
19. Los
Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado.
Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT),(art. 6 y 15)
Art.
6. …los gobiernos deberán:
a ) consultar a los pueblos interesados (…)
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de
afectarles directamente;
b ) establecer los medios a través de los
cuales los pueblos interesados puedan participar libremente (…) y a todos los
niveles en la adopción de decisiones (sobre) políticas y programas que les
conciernan; etc.
Art.
15. Los
derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus
tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho
de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación
de dichos recursos. Etc.












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